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¿De qué forma se factura el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido en reformas?

Todos sabéis que se puede aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido del diez% a vuestros clientes del servicio particulares cuando el importe de la mano de obra represente al menos el cuarenta% del importe de la Reforma.

Donde os perdéis muchos es en de qué manera aplicar ese diez% en la o bien las facturas que le emitís a vuestros clientes del servicio. La duda frecuente es si ¿hay que producir 2 facturas, una con el material al veintiuno% (puesto que sí lo adquirís con el veintiuno%) y otra con la mano de obra al diez%?

La contestación es NO, no hay que facturar separadamente mano de obra y materiales. 

En los casos que el importe de la mano de obra sea igual o bien superior al cuarenta% del importe de los materiales de la reforma se va a poder aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido del diez%, y este se va a aplicar al total de la factura (sumando mano de obra y materiales).

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Fuente: Agremia

 Ejemplos de facturas con Impuesto sobre el Valor Añadido reducido en Reformas:

  1.  Reforma de un Baño:
    Mano de Obra: mil ochocientos€ (treinta y tres% del importe total)
    Materiales: tres.500€
    Importe total: cinco mil trescientos€→  NO se puede aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido, la factura va a ser de la próxima forma:Si es una sociedad:
    Base imponible: cinco mil trescientos€
    IVA (veintiuno%): mil ciento trece€
    Total factura: seis mil cuatrocientos trece€

Si facturas como autónomo:
Base imponible: cinco mil trescientos€
IVA (veintiuno%): mil ciento trece€
IRPF (quince%): setecientos noventa y cinco€
Total factura: cinco mil seiscientos dieciocho €

  1. Poner suelo laminado en un piso:
    Mano de Obra: cuatrocientos setenta€ (cuarenta y siete% del importe total)
    Materiales: quinientos veinte€
    Importe total: novecientos noventa €SI se puede aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido y la factura va a ser de la próxima forma:Si es una sociedad:
    Base imponible: novecientos noventa€
    IVA (diez%): noventa y nueve €
    Total factura: mil ochenta y nueve€

Si facturas como autónomo:
Base imponible: novecientos noventa€
IVA (diez%): noventa y nueve €
IPRF (quince%): ciento cuarenta y ocho con cinco €
Total factura: novecientos cuarenta con cinco€

tipo iva reformas

Fuente: El Pais

  1. Reforma integral y cobrando por certificaciones quincenales:
    Mano de Obra: treinta y cuatro € (cuarenta y siete% del importe total)
    Materiales: veintiseis y seiscientos €
    Importe total: sesenta y seiscientos €

    a)     La primera certificación incorpora el derribo, que es todo mano de obra:
    Mano de Obra: cuatrocientos veinte € (cien% importe certificación)
    Materiales: –
    Importe total: cuatrocientos veinte €SI se puede aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido y la factura de la primera certificaición va a ser de la próxima forma:Si es una sociedad:
    Base imponible: cuatrocientos veinte€
    IVA (diez%): cuarenta y dos €
    Total factura: cuatrocientos sesenta y dos€Si facturas como autónomo:
    Base imponible: cuatrocientos veinte€
    IVA (diez%): cuarenta y dos €
    IPRF (quince%): sesenta y tres €
    Total factura: trescientos noventa y nueve€b)     Una de las certificaciones de la obra, incorpora solo las ventanas. El costo de la instalación de las ventanas es inferior al cuarenta% del costo del material. Si bien pueda producirnos duda, la factura pertenece a una obra entera donde sí puede aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido.Mano de Obra: mil ciento cincuenta € (veintisiete% importe certificación)
    Materiales: tres.050 €
    Importe total: cuatro mil doscientos €SI se puede aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido y la factura va a ser de la próxima forma:Si es una sociedad:
    Base imponible: cuatro mil doscientos€
    IVA (diez%): cuatrocientos veinte €
    Total factura: cuatro mil seiscientos veinte€Si facturas como autónomo:
    Base imponible: cuatro mil doscientos €
    IVA (diez%): cuatrocientos veinte €
    IPRF (quince%): seiscientos treinta €
    Total factura: tres.990€

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¿Perderás dinero por facturar al diez%?

Si pagas los productos con Impuesto sobre el Valor Añadido al veintiuno%, mas los cobras al diez%, ¿Perderás dinero? La contestación no es tan simple.  Vamos a examinar el caso más complejo, el de la reforma integral.  

Mano de Obra: treinta y cuatro€ (cuarenta y siete% del importe total) Puede haber tres casos:

  1. Lo haces mismo todo: Por consiguiente ese dinero va a ir de manera directa a tu cuenta corriente y te habrás aplicado los impuestos (IRPF) pertinentes. NO debes abonar IVA por el hecho de que tu no te harás una factura a ti.
  2. Tienes a gente en plantilla Tienes que tener muy controlado tu costo / hora de costo. Este debe incluir todos y cada uno de los gastos, directos y también indirectos, seguridad social de la compañía, etc. Lo explicamos en este artículo. NO debes pagar Impuesto sobre el Valor Añadido por el hecho de que tus empleados no emiten una factura a tu empresa.
  3. Subcontratas a alguien Te va a aplicar Impuesto sobre el Valor Añadido al veintiuno% de la instalación à Pagas siete mil ciento cuarenta€ de Impuesto sobre el Valor Añadido.

 Materiales: veintiseis y seiscientos € los deberás adquirir en un distribuidor y este te va a aplicar el veintiuno% de IV à Pagas cinco mil quinientos ochenta y seis€ de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Factura a tu cliente: sesenta y seiscientos€ + Impuesto sobre el Valor Añadido à Ingresas seis mil sesenta€ de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo tanto para cada caso:

  • Ingresas seis mil sesenta€ de iva, pagas cinco mil quinientos ochenta y seis€ te quedas aproximadamente igual, no deberás abonar Impuesto sobre el Valor Añadido trimestral
  • Ingresas seis mil sesenta€ de iva, pagas cinco mil quinientos ochenta y seis€ te quedas aproximadamente igual, no deberás abonar Impuesto sobre el Valor Añadido trimestre
  • Ingresas seis mil sesenta€ de iva, pagas siete mil ciento cuarenta€+5586€ = doce y setecientos veintitres €, te toca aguantar seis mil seiscientos sesenta y tres€ de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si no tienes demasiados gastos por otra parte, recuerda que no vas a percibir ese Impuesto sobre el Valor Añadido hasta julio del año siguiente. Importante: subcontratar y aplicar Impuesto sobre el Valor Añadido reducido tiene sus inconvenientes.

 Si subcontratas sistemáticamente, debes tener un jergón en el banco suficiente que habrá de ser mayor que si lo hicieses mismo o bien con gente en plantilla, hasta el momento en que ingreses el Impuesto sobre el Valor Añadido siguiente, en el mes de julio del año siguiente. Lógicamente, debes tomar en consideración que es más difícil administrar bien la caja así, que si cada trimestre, aproximadamente, te quedas a 0 entre el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado (el de las compras) y el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido. (de tus ventas a clientes del servicio).

QUIERO DESCARGAR EXCEL DE EJEMPLO

Si subcontratas puntualmente, puedes aprovechar ese trimestre para adquirir herramientas, acumular materiales para obras futuras, contratar software que te asista a acrecentar tu productividad, esto es, acrecentar tus gastos. Puede parecer una contradicción, mas si tienes pretensión de adquirirlo de todas maneras, esto te va a ayudar a poder compensar el Impuesto sobre el Valor Añadido en ese trimestre y no tener que aguardar 1 año hasta poder percibirlo.
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Otra solución es que el usuario pague él a la subcontrata y negocies un porcentaje con el usuario como gestor de la obra, puesto que esos honorarios SÍ los puedes facturar al diez% (caso de que la obra cumpla los requisitos). Es una solución transparente y fácil.

¿Entonces merece la pena facturar una reforma con el iva reducido del diez%?

Facturar al diez% siempre y en todo momento es interesante por el hecho de que reduces, de un plumazo, tu presupuesto en un once%. O bien ganas un once% de margen. Si las obras las haces o bien tienes gente en plantilla, ¡adelante! Tendrás una enorme ventaja a nivel competitivo.  

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Si subcontratas muy de forma frecuente, debes valorar de forma realista tu capacidad de administrar tu caja. Si no tienes a absolutamente nadie que la controle y te lo debes hacer todo (recuerda que un contable no te controla las previsiones de caja generalmente) y estas cosas te cuestan o bien te dan vagancia, NO apliques el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido. Puedes meterte en el habitual inconveniente que de pronto vas viendo que facturas y facturas mas que ves que te marchas quedando sin caja y no comprendes por qué razón y es cuando comienzas a coger obras para pagar facturas de obras anteriores con el adelanto de las futuras. Algo horriblemente peligroso.

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