Entendiendo bien lo explicado en la primera parte sobre la relevancia de tener controlados los pagos y cobros en la gestión de la obra, nos marchamos a introducir en la tercera pata importante: el pago de impuestos y la relevancia de tenerlos presentes en los cómputos financieros.
Podemos localizar tres impuestos esenciales que debemos pagar: Impuesto sobre el Valor Añadido, IRPF y la Seguridad Social.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA (IVA) es el impuesto indirecto que aceptan los usuarios por la obtención de un servicio o bien producto, esto es, es un aumento del porcentaje en el coste de la reforma.
Debemos tener 2 cosas claras sobre el IVA:
- Es el cliente del servicio quien acepta el IVA y el empresario lo colecta.
- El dinero del Impuesto sobre el Valor Añadido no es del empresario, en tanto que al final de cada trimestre debe pagar a la agencia tributaria lo que ha colectado.
Veámoslo en un ejemplo:
El cliente del servicio tiene una reforma de cocina que cuesta nueve.365,25€. A este coste debemos añadirle el veintiuno% de IVA, esto es, 1.966,70 € (si bien hay algunos casos de reforma en los que puedes agregar el IVA reducido), con lo que el cliente del servicio debe pagarte un total de once. trescientos treinta y uno con noventa y cinco€.
Aunque el importe de la trasferencia sea de once.331,95€ y eso es lo que refleje tu cuenta corriente, es fundamental que no dispongas de ese dinero para otras cosas, por el hecho de que sino más bien, al final del trimestre, puedes hallarte con un inconveniente de tesorería gravísimo.
Debemos tener mucho cuidado y tener muy presente que este dinero nos lo pedirán siempre y en toda circunstancia al final del trimestre, si bien si alguna vez te has despistado, recuerda que existen medidas que te asisten a fraccionar el IVA, aunque es verdad que no es la medida más recomendable.
Crear un presupuesto con STIMAT te va a ayudar a identificar de forma veloz cuál es el Impuesto sobre el Valor Añadido de la obra, si puede aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido reducido o bien no tu beneficio, en tanto que incluye los costes finales separadamente (Base imponible, Impuesto sobre el Valor Añadido y presupuesto total).
CONTROLA EL IVA DE TUS REFORMAS
¿En qué momento se paga el Impuesto sobre el Valor Añadido?
El Impuesto sobre el Valor Añadido se paga trimestralmente, el día veinte del mes siguiente. Por ende los IVAs se pagan: veinte de abril; veinte de julio; 20 de Octubre y treinta y uno de enero (el de fin de año se paga después).
IRPF
Al pago trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido debemos incorporarle el IRPF. Se trata de un impuesto que fuerza a cada persona a «contribuir en el mantenimiento del Estado» (dicho de otra forma, impuestos) en función de los ingresos que consiga y también con independencia de si produces beneficios o bien no.
Este impuesto no solo incluye las ganancias que tengas a través del trabajo, sino asimismo es cualquier ingreso que se consiga de subvenciones o bien ayudas del estado.
Los tramos de retenciones del IRPF en término a la renta del trabajo pueden llegar desde el nueve% hasta un veintiseis%, en dependencia de la comunidad autónoma en la que ejercites tu actividad.
Si facturas como autónomo:
Sobre este impuesto vas a poder inferir ciertos gastos: O sea gastos que se quitan de tu base de cotización y que asisten a a bajar ese % de IRPF que debes abonar. Los requisitos que debes cumplir son:
- Vinculados a la actividad económica.
- Deben estar justificados mediante facturas.
- Registrados contablemente por el profesional.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, con lo que recomendamos que estén bien documentados, así sea en libros contables o bien programas, explicando todo bien en detalle.
- Ingresos: Los ingresos son la Base Imponible de todo lo facturado. Acá, como es lógico, no debes contar lo ingresado, que contiene el IVA: Imagina que has facturado treinta€
- Gastos: Los gatos deducibles. Imagina que son diez€
Bien tu base de cotización son veinte.000€, con lo que el % de IRPF que se te va a aplicar va a ser del tramo que corresponda a los veinte.000€ y no a los treinta€. De mismo modo, se va a aplicar sobre los veinte.000€ y no sobre los treinta€.
¿En qué momento se paga el IRPF?
Si facturas como autónomo, el IRPF se descuenta de cada factura que emites. Y el resto, lo vas a pagar (o bien te lo van a devolver, conforme toque) cuando hagas la declaración de la renta, hasta el treinta y uno de julio.
Si tienes trabajadores a tu cargo
Es la compañía la que va a pagar ese IRPF por el trabajador. O sea, el empresario hace la trasferencia del importe líquido de la nómina al trabajador, cada mes;
¿En qué momento se paga el IRPF?
Mientras que el IRPF de todos y cada uno de los trabajadores los paga la compañía trimestralmente, como el IVA: veinte de enero; veinte de abril; veinte de julio; veinte de octubre;
Seguridad social
Las empresas y trabajadores deben hacer frente de forma mensual al pago de la cotización a la Seguridad Social. La compañía se hace cargo de hacer dicho pago, que entra en la nomina del trabajador. Si trabajas por cuenta propia, el pago se efectúa mediante la cuota de autónomo.
Este género de posibilidades son las medidas que usa la Seguridad Social para solventar situaciones de necesidad o bien incapacidad, así sean temporales o bien permanentes, como la jubilación, bajas, desempleo, etc.
¿En qué momento se paga la Seguridad Social?
La Seguridad Social, en cambio, es la única que se paga mensualmente. De nuevo es el empresario o bien autónomo quien la paga. Se carga cada final de mes; treinta y uno de enero, veintiocho de febrero; treinta y uno de marzo…etc
Conclusiones
Es esencial tomar en consideración que cada trimestre se marchan a unir estos tres pagos de golpe, con lo que no te debes confiar si consideras que tienes “X” dinero en tu cuenta, en tanto que de ese dinero debes inferir estos impuestos.
Te recomendamos que tengas una cuenta aparte donde introduzcas el importe de estos impuestos, a sabiendas de que ese dinero no se puede tocar. De esta forma, serás siendo consciente del dinero real que tienes. El hecho de meditar que contar con de un contable en la empresa lo resuelve todo es, en sí, un fallo, puesto que este no administra tu negocio, sino contabiliza las facturas y calcula el total de los impuestos a abonar. Por ende, a menos que dispongas de un responsable financiero que gestione esa tesorería, lo más normal es que mismo te ocupes de dicha labor. Y desde entonces es imprescindible que seas mismo quien tenga claros todos estos puntos.