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¿Cuánto cobra un autónomo de la construcción estando de baja?

¿Por qué existe tanto miedo en unir los conceptos de autónomo y baja? Por norma general, esto es debido a que el dinero que cobra un autónomo de la construcción estando de baja, es mucho menor que el que se percibe cuando se está trabajando por cuenta extraña. En este artículo os vamos a explicar los diferentes aspectos que influyen en el valor de esta cuantía para el caso de los autónomos.

Los tres factores que influyen en lo que cobra un autónomo de la construcción estando de baja 2022

El dinero que cobrarás estando de baja dependerá de tres factores:

1. Género de baja laboral

Existen 3 géneros de baja laboral y de ellas va a depender lo que vas a percibir:

  • Contingencias profesionales: Accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Contingencias comunes: Enfermedades o accidentes que no deben ver con la actividad del profesional.
  • Maternidad o paternidad.

2. Base reguladora

La base reguladora es el baremo que se usa para calcular las posibilidades que está en su derecho a percibir de la Seguridad Social un trabajador en caso que baja. Es fundamental comprender que no se calcula de exactamente la misma forma si se trata de un trabajador por cuenta extraña, que un autónomo.

Mientras que para un trabajador por cuenta extraña, para calcular la base reguladora se va a tomar su salario bárbaro (que incluye el IRPF y que no se debe confundir con el suelo neto, que es el que el trabajador percibe en su banco), en un autónomo la base reguladora se calcula dependiendo de la cuota que el autónomo haya decidido cotizar por la seguridad social, con independencia de cuál sea su salario. 

Esto es muy importante: Si bien cobres cinco mil€ / mes si pagas la cuota mínima de autónomo (unos trescientos€), vas a percibir lo mínimo; En suma, un autónomo que cobre dos mil€, mas pague mil€ de cuota de autónomo va a cobrar más que otro que cobre cinco mil€, pagando trescientos€ de cuota.

Por lo general se toma como referencia la base cotizada los 180 días anteriores en todos y cada uno de los casos.

3. Tiempo que estés de baja

Es esencial distinguir entre dos bloques de géneros de baja dependiendo de la duración de éstas:

  • La incapacidad temporal, lo que se llama estar de baja, por lo que el trabajador se encuentra inhabilitado a lo largo de un periodo de tiempo determinado, y la cuantía a cobrar se va a hacer en dependencia del número de días que el profesional no realice su actividad profesional.
  • Incapacidad permanente, de este modelo existen diferentes grados:
    • Parcial: Es aquella que produce una reducción del desempeño del trabajador en un treinta y tres% , que impide la realización de labores de la profesión frecuente del trabajador.
    • Total: Es aquella que te impide la realización de todas y cada una de las labores de la profesión frecuente del trabajador.
    • Absoluta: Se trata de una incapacidad que te inhabilita para toda las actividades de tu profesión.
    • Gran invalidez: Se trata de aquella incapacidad absoluta por la que se precisa la asistencia de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida.

Diferencia entre contingencias comunes y profesionales

Y por último también el importe que va a percibir un autónomo cuando está de baja va a depender de qué ocasionó esa baja. 

Contingencias profesionales

Se trata de una baja relacionada directamente con su actividad laboral.

1. Accidente laboral 

Son todos aquellos accidentes que ocurren de forma directa en el trabajo, o en el desplazamiento desde la vivienda al sitio de trabajo. O sea, si un trabajador padece un accidente hacia una reforma o a una visita de clientes del servicio, se considera accidente laboral.

2.Enfermedad profesional 

Es aquella enfermedad derivada de la ejecución del trabajo. Todas y cada una estas enfermedades están recogidas en una tabla preparada en el R. D. 1299/2006. Las más frecuentes en el ámbito de la construcción son:

  • Bursitis de rodilla. Se trata de una inflamación o desajustes del líquido sinovial que acostumbra a generarse por pasar la mayoría del tiempo con las rodillas en el suelo.
  • Tendinitis del hombro. Este género de enfermedad acostumbra a generarse por la manipulación o carga de materiales pesados.
  • Inflamación del codo por exceso de fatiga , llamado Epicondilitis. Es muy frecuente en los trabajos manuales, ya que los músculos del antebrazo se activan en la función del agarre de los materiales o herramientas.

Si la incapacidad temporal es por un accidente laboral o enfermedad profesional, se cobrará el setenta y cinco% de la base reguladora desde el día siguiente del accidente o enfermedad.

Contingencias comunes

Se trata de todas y cada una aquellas bajas que no han sido ocasionadas por nada relacionado con su actividad, como las enfermedades comunes. 

En este caso, el autónomo va a cobrar de la próxima manera:

  • Los primeros tres días no se percibirá ninguna prestación de la base reguladora.
  • Del cuatro al 20 se va a recibir el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 se recibirá el 75% de la base reguladora.

Prestaciones por incapacidad permanente para autónomos

Estas prestaciones se dan una vez que haya finalizado el tiempo de baja ya sean por contingencias profesional o común, pero el profesional sigue presentando molestias y/o daños irreversibles que le impiden volver de forma normal a su puesto de trabajo.

Para tener acceso a estas prestaciones, el trabajador autónomo deberá someterte a un tribunal médico de la seguridad social que evaluará tu caso y determinará el grado de incapacidad:

  • Parcial, tendrá derecho a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Total, recibirá una cuantía del 55% de la base reguladora con la posibilidad de incrementarla en un 20% más.
  • Absoluta, el profesional recibirá el 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez, en esta situación, además de tener el derecho del porcentaje de incapacidad total o absoluta, el trabajador tendrá un incremento de entre un 30% y un 45% de la base mínima de cotización.

Prestaciones por paternidad / maternidad

Tanto la maternidad como la paternidad , aunque son consideradas como contingencias comunes, disponen de dos condiciones una en flexibilidad horaria y monetaria.

  • Baja maternidad 16 semanas.
  • Baja paternidad 8 semanas desde el nacimiento y las 2 primeras semanas deben ser sin interrupción

Ambas bajas tendrán derecho a percibir el 100% de la base reguladora.

¿Cómo decidir qué cuota de autónomo es mejor pagar?

En la siguiente tabla,  está recogido el importe total que se deberá pagar de cuota de autónomo según la base de cotización que hayamos querido percibir, además del % desglosado.

Cuotas y tipo de cotización Base reguladora % Cuota de autónomo
Ejemplo 1: Cuota mínima 960,60€ 30,60% 293,94€
Ejemplo 2: 1.500,00€ 30,60% 459,00€
Ejemplo 3 dos800€ 30,60% 856,80€
Ejemplo 4: Cuota máxima 4.139,40€ 30,60% 1.266,66€

La cuota que paga el profesional no sólo da derecho a la futura pensión de jubilación sino que cubre contingencias, ya que los autónomos no están exentos de tener cualquier enfermedad, ser padres o sufrir un accidente. 

Vamos a poner varios casos prácticos:

Ejemplo 1) empezamos por abajo, imagina que estás pagando la cuota mínimo de autónomo, es decir, 293,94€ (base reguladora de 960€).

  • 2 días de baja por un resfriado (enfermedad común): No cobrarías ninguna prestación, seguirías teniendo que pagar tu cuota de autónomo íntegramente.
  • 90 días de baja por dolor de espalda NO achacable a tu actividad profesional.
    • El primer mes percibirás: 0€ por los 3 primeros días + 17 días *960,60€/30,5*60% (del día 4 al 20 inclusive) + 10,5 días*960,60€/30,5*setenta y cinco% (de día 21 al 30,5, inclusive)= 569,27€; A esto le restas las cuota de autónomo 293,94€ = 275,33€
    • El segundo mes percibirás: 960,60€*75% = 720€,45€; A esto le restas las cuota de autónomo 293,94€ = 426.51€
    • el tercer mes percibirás: 960,60€*75% = 720€,45€; y aquí, ya no te restan la cuota de autónomo ¡al fin!

Ejemplo 2) Vamos ahora a poner otro ejemplo, en el que pagues 856,8€ de cuota de autónomo, tu base reguladora es de 2.800€.

  • 2 días de baja por un resfriado (enfermedad común): No cobrarías ninguna prestación, seguirías teniendo que pagar tu cuota de autónomo íntegramente.
  • 90 días de baja por dolor de espalda NO achacable a tu actividad profesional.
    • El primer mes percibirás: 0€ por los 3 primeros días + 17 días *2800€/30,5*60% (del día 4 al 20 inclusive) + 10,5 días*2800€/30,5*75% (de día 21 al 30,5, inclusive)= 1659,34€; A esto le restas las cuota de autónomo 293,94€ = 802,54€
    • El segundo mes percibirás: 2.800€*75% = 2.100€; A esto le restas las cuota de autónomo 856,80€ = 1.243,20€
    • El tercer mes percibirás: 2.800€*75% = 2.100€; y aquí, ya no te restan la cuota de autónomo ¡al fin!

Ejemplo 3) Y finalmente, en caso de que vayas a ser papá o mamá, sí vas a percibir el 100% de tu base reguladora (recuerda que es el promedio de los 180 últimos meses, así que cuando sepas que vas a serlo, mejor te la subes) y no tendrás que pagar cuota de autónomo en ningún caso.

Por este motivo, es importante que tengas estos números claros y que, sabiendo esto, decidas consecuentemente qué cuota quieres cobrar.  enfermo!

¿Cómo solicita la baja laboral un autónomo ?

El profesional autónomo que tenga que solicitar la baja deberá presentar la solicitud en la Mutua que le corresponda. Además, deberá aportar los siguientes documentos:

  • Datos personales.
  • Justificante de pago de las cuentas de los últimos 3 meses.
  • Partes de baja del médico.

Por último, deberá indicar si la actividad que estás realizando como autónomo va a cesar, o si algún otro profesional se va hacer cargo en tu ausencia.

Como puedes comprobar, la mayoría de las posibilidades se calculan en base a la cotización, y si bien para muchos autónomos abonar más que la cotización de la base mínima es algo impensable, te aconsejamos que estudies bien si abonar una aproximadamente, teniendo claro que si alguna vez precisas estar de baja cobrarás en base de lo que hayas pagado.

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