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Compraventa de una Vivienda: ¿Cuándo no se pagan impuestos?

Se considera como compraventa de una vivienda aquel intercambio que incluye dos partes que deberán acreditar una serie de impuestos: el comprador por la operación del inmueble y el comerciante por su liquidación. En el posterior post vamos a enumerar cuáles son dichos impuestos y las excepciones que podemos encontrarnos.

Impuestos y gastos por la operación de una vivienda

Los impuestos por la operación de una vivienda varían en función de la comunidad autónoma en la que se encuentra y de si el inmueble es de obra nueva o de segunda mano.

Impuestos sobre vivienda de segunda mano

El comprador deberá abonar:

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): El porcentaje de este impuesto suele oscilar entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, y se suele aplicar sobre el valencia con el que se ha escriturado la vivienda.
  • El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentales (IAJD): Todavía conocido como Impuesto de las Hipotecas, se calcula sobre las escrituras hechas de forma pública y delante certificador. Se tráfico de la aprobación de los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El porcentaje que se aplica suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma.

Impuestos a acreditar sobre una vivienda de obra nueva

Se deberá acreditar los impuestos:

  • IVA: Este supondrá el 10% del valencia de la compraventa de la vivienda. Esto quiere asegurar que si la vivienda cuesta 250.000€, habrá que tener ahorrados 25.000€. Aunque si se tráfico de una vivienda pública, el IVA puede ser del 4%, pero este referencia suele variar según la comunidad autónoma en la que el inmueble esté construido.
  • Y nuevamente el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentales (IAJD).

Gastos que se deben acreditar cuando se solicita una hipoteca

Aquella persona que necesite solicitar un préstamo hipotecario deberá tener en cuenta algunas comisiones asociadas a la hipoteca, como son la tasación del inmueble o las comisiones de comprensión.

La entidad bancaria pagará los gastos del registro de la propiedad, la notaria y el IAJD.

Por otra parte, encontramos el desembolso de la gestoría, aunque este es opcional, ya que es el cliente el que decide si contratar o no los servicios para que sean ellos quienes tramiten la depreciación de impuestos u otros papeleos.

Por lo que, para aceptar todos estos impuestos y gastos, te recomendamos que tengas ahorrado entre el 10%-20% del precio de la vivienda.

Impuestos que se deben acreditar cuando se vende una vivienda

Existen varios impuestos que se deben aceptar por la liquidación de una vivienda:

  • IRPF: Se paga en el año posterior a la liquidación, ya que en la testimonio de la renta se debe reflectar todo el ingreso generado en el año antedicho.
  • Plusvalía municipal: Puesto que es un impuesto de caracter municipal, es importante consultar con el consistorio cuándo se debe acreditar, aunque por lo normal se suele acreditar en los 30 días siguientes a la liquidación. No obstante, este impuesto no se deberá acreditar si la vivienda se ha vendido con pérdidas o sin ninguna beneficio.
  • El IBI: Al ser un impuesto que se paga de modo anual desde que se posee una vivienda, cuando se vende, será repartido entre el comprador y el comerciante en función del tiempo en el que se haya adquirido el inmueble.

¿Cuándo no se deben acreditar impuestos en la compraventa de una vivienda?

Con respecto al comprador, siempre deberá acreditar esos impuestos, ya que supone un incremento en su patrimonio. El comerciante, por otra parte, tiene la posibilidad de no abonarlos en el caso de no tener obtenido ningún beneficio financiero o tener tenido pérdidas en la liquidación del inmueble.

¿En qué otros casos no se pagará el IRPF?

  • Cuando el mosca de la liquidación de la vivienda se reinvierte en la operación de un nuevo inmueble que sea residencia habitual en el plazo de 2 abriles.
  • Mayores de 65 de abriles que realizan la liquidación de su vivienda habitual sin condición de reinvertir el mosca en otra nueva.
  • Entregar el suelo en dación en cuota por no poder hacer frente a la hipoteca, si correctamente es cierto que no se debe poseer ningún otro correctamente con el cual poder saldar la totalidad de la deuda.

Desde Plan Reforma te aconsejamos que, si te surge alguna duda sobre cuándo y cómo acreditar los impuestos de la compraventa de una vivienda, consultes o contrates a un perito que te ayude con los trámites pertinentes.

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